JComas Abogados - Abogado Penalista en Illes Balears

Despacho especializado en Derecho Penal. Tel: 644 752 192

Cargando sistema...
← Volver a novedades

Nueva audiencia preliminar en el procedimiento abreviado: qué cambia para el investigado

La Circular 2/2025 de Fiscalía explica cómo aplicar la nueva fase procesal introducida por la LO 1/2025

Si tienes un juicio penal pendiente o estás siendo investigado en un procedimiento abreviado, hay una reforma reciente que puede afectar directamente a cómo se desarrolle tu caso. La Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 2/2025, de 7 de noviembre de 2025, en la que instruye a todos los fiscales de España sobre cómo aplicar una nueva fase del proceso penal: la audiencia preliminar. En este artículo te explicamos qué es, qué cambia y por qué importa.

¿Qué es una Circular de Fiscalía y por qué deberías leerla?

Una Circular de la Fiscalía General del Estado es una instrucción interna que establece cómo deben actuar todos los fiscales españoles ante una determinada reforma legal o situación procesal. No es una ley, pero en la práctica define la estrategia que el Ministerio Público seguirá en los juzgados.

Cuando la Fiscalía emite una Circular, está marcando el camino que seguirán los fiscales en miles de procedimientos. Conocer su contenido puede ayudar a tu abogado a anticipar cómo va a actuar la acusación pública en tu caso.

El origen: la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2025

Esta Circular nace para explicar e interpretar una de las novedades más importantes de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Entre otras reformas, esta ley ha introducido en el proceso penal un nuevo trámite llamado "audiencia preliminar", regulado en el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

El objetivo declarado del legislador es claro: agilizar la justicia penal y evitar que los juicios orales se suspendan en el último momento por cuestiones que podrían haberse resuelto antes.

¿Qué es la audiencia preliminar y cuándo se celebra?

La audiencia preliminar es una comparecencia obligatoria que se celebra en todos los procedimientos abreviados una vez superada la fase de instrucción, antes de que dé comienzo el juicio oral. El juez o tribunal la convocará en cuanto reciba el expediente.

A ella deben acudir el Ministerio Fiscal, las partes acusadoras, la defensa y el propio acusado. La Circular aclara que, aunque la falta de asistencia del acusado —debidamente citado— no paraliza el acto, en la práctica la audiencia no puede desarrollarse plenamente sin la presencia de la defensa.

¿Qué se debate en esta audiencia?

En la audiencia preliminar se pueden plantear y resolver, antes del juicio, cuestiones como:

  • La posibilidad de llegar a un acuerdo (conformidad) que evite la celebración del juicio.
  • La competencia del juzgado para conocer el asunto.
  • La vulneración de derechos fundamentales durante la investigación.
  • La nulidad de pruebas obtenidas de forma ilícita.
  • Las causas que podrían suspender el juicio.
  • La admisión o rechazo de las pruebas propuestas por las partes.

La consecuencia más importante: la preclusión de alegaciones

Este punto es crucial para cualquier persona acusada. La Circular explica con rotundidad que todo lo que no se alegue en la audiencia preliminar no podrá plantearse después al inicio del juicio oral.

Esto significa que si tu abogado quiere denunciar, por ejemplo, que una prueba fue obtenida vulnerando tus derechos fundamentales —como un registro domiciliario sin garantías o unas escuchas telefónicas irregulares—, debe hacerlo en la audiencia preliminar. Si no lo hace en ese momento, el tribunal no podrá entrar a valorarlo en el juicio.

«La audiencia preliminar constituye el momento procesal adecuado para resolver los debates sobre nulidad de pruebas y vulneración de derechos fundamentales.»

— STS 711/2025, de 10 de septiembre

El acuerdo de conformidad: una herramienta más flexible que antes

Uno de los grandes cambios que introduce la Ley Orgánica 1/2025, y que la Circular explica en detalle, afecta a los acuerdos de conformidad: pactos por los que el acusado acepta los hechos y la pena propuesta por la acusación a cambio de que no se celebre el juicio oral.

Hasta ahora, estos acuerdos solo eran posibles cuando la pena pedida no superaba los seis años de prisión. Ese límite ha desaparecido. Ahora es posible llegar a un acuerdo de conformidad independientemente de la gravedad de la pena que se solicite.

La Circular también establece que los fiscales que asistan al juicio oral no podrán ofrecer condiciones más favorables de las que ya ofrecieron en la audiencia preliminar, si la defensa podría haber alegado lo mismo en ese momento anterior. Con esto, Fiscalía fija un incentivo claro para negociar cuanto antes.

Una novedad que protege a las víctimas: la audiencia previa antes de pactar

Otra de las novedades más relevantes de esta reforma es la obligación del fiscal de escuchar a la víctima antes de cerrar un acuerdo de conformidad con el acusado, en determinados supuestos.

¿Cuándo es obligatorio escuchar a la víctima? La Circular establece que es preceptivo en los siguientes casos:

  • Cuando el delito tiene especial gravedad (penas que van más allá del umbral de los delitos graves).
  • Cuando el hecho tiene especial trascendencia: por ejemplo, en delitos de homicidio, agresiones sexuales, trata de seres humanos, torturas o terrorismo.
  • Cuando el impacto personal del delito sobre la víctima ha sido especialmente intenso, aunque no deje secuelas físicas (por ejemplo, un robo con violencia extrema en el domicilio).
  • Cuando el perjuicio económico supera los 50.000 euros.
  • Cuando la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por razón de edad, enfermedad o discapacidad.

Es importante subrayar que la opinión de la víctima no es vinculante para el fiscal: este puede seguir adelante con el acuerdo aunque la víctima se oponga, pero deberá dejar constancia documental de esa discrepancia y sus razones.

¿A quién se aplica esta nueva regulación?

La Circular aclara que la audiencia preliminar solo existe en el procedimiento abreviado. No se aplica al procedimiento ordinario, al juicio rápido ni al procedimiento ante el Tribunal del Jurado, aunque en estos casos se pueden seguir celebrando comparecencias similares sin los efectos jurídicos específicos de la audiencia preliminar.

En cuanto al derecho transitorio, esta reforma únicamente afecta a los procedimientos incoados a partir del 3 de abril de 2025. Los casos que ya estaban en tramitación antes de esa fecha siguen las reglas anteriores, salvo en lo relativo al contenido de la sentencia de conformidad.

¿Qué significa todo esto en la práctica si estás siendo juzgado?

Si te enfrentas a un proceso penal en procedimiento abreviado abierto después de abril de 2025, debes saber que:

  • Habrá una vista previa al juicio en la que se resolverán cuestiones clave antes de entrar al plenario.
  • Lo que no se alegue en esa vista, en muchos casos ya no podrá alegarse después, por lo que la preparación de esa audiencia con tu abogado es fundamental.
  • Negociar un acuerdo antes del juicio es ahora más flexible y puede ser una opción incluso en casos de cierta gravedad.
  • Si eres víctima, tienes el derecho a ser informada y escuchada antes de que el fiscal cierre un acuerdo con quien te causó el daño, en los supuestos más graves.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 y las instrucciones de la Circular 2/2025 de Fiscalía suponen cambios procesales que requieren una estrategia de defensa bien preparada desde el primer momento. Si tienes un procedimiento abreviado en curso o recientemente abierto y tienes dudas sobre cómo puede afectarte esta reforma, es el momento de consultarlo con un abogado penalista.