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El tiempo en prisión preventiva puede compensar la multa penal

El Tribunal Supremo aclara que el tiempo en prisión preventiva puede descontarse de la multa económica

¿Sabías que si estuviste en prisión preventiva antes del juicio y luego te condenaron a pagar una multa, puedes tener derecho a que ese tiempo te sea descontado? El Tribunal Supremo acaba de aclarar este derecho en una sentencia que puede cambiar la situación de muchas personas que cumplen condenas económicas en España.

Qué resolvió el Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 251/2024, de 13 de marzo (Roj: STS 1614/2024), dictada por la Sala de lo Penal con ponencia del magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, resuelve un caso con una pregunta de fondo muy concreta: ¿puede el tiempo que una persona pasa en prisión preventiva —antes de ser juzgada— compensarse con la multa económica que le imponen en la sentencia?

Hasta ahora era habitual que los tribunales descontaran ese tiempo preventivo de la pena de prisión que hubiera que cumplir después. Pero cuando la condena era solo una multa —o cuando la pena de prisión ya había sido suspendida y extinguida—, muchos órganos judiciales rechazaban hacer esa compensación, argumentando que la privación de libertad y el dinero son cosas demasiado distintas para poder equipararse.

El Tribunal Supremo dice ahora que ese razonamiento es incorrecto y que la compensación es obligatoria en todo caso.

El caso concreto: embargo de cuentas después de prisión preventiva

El origen del asunto es ilustrativo: una persona fue condenada, entre otras penas, a una multa de 90.000 euros. La pena de prisión que también le impusieron fue suspendida y, con el tiempo, remitida definitivamente por buen comportamiento. Cuando llegó el momento de ejecutar la multa, el juzgado embargó telemáticamente sus cuentas bancarias.

Su defensa alegó que había pasado tiempo en prisión preventiva durante el proceso y que ese tiempo debía computarse a su favor en el pago de la multa. La Audiencia Provincial de Barcelona rechazó esta petición. El condenado recurrió al Tribunal Supremo.

Qué dice la ley y cómo la interpreta el Supremo

El Código Penal tiene dos artículos clave para entender este asunto:

  • El artículo 58 establece que el tiempo de prisión preventiva se abona a la pena de prisión cuando son del mismo tipo.
  • El artículo 59 va más allá: cuando la medida cautelar sufrida y la pena impuesta son de distinta naturaleza, "el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada".

El Tribunal Supremo subraya que este artículo 59 "es una regla general que no tiene excepciones" y que "es aplicable a toda clase de penas", tanto de libertad como económicas. Dicho de otra manera: la ley no distingue entre pena de prisión y multa a la hora de reconocer este derecho de compensación.

Para calcular cuánto vale cada día de prisión preventiva en términos económicos, el Supremo recurre al mismo módulo que ya usa el Código Penal para las multas impagadas: un día de privación de libertad equivale a dos cuotas de multa (conforme al artículo 53 del Código Penal).

Cuándo se aplica esta compensación

No en todos los casos procede automáticamente. El Tribunal Supremo aclara que esta compensación sobre la multa solo opera cuando no hay una pena de prisión pendiente de cumplimiento, porque en ese caso, el tiempo preventivo debe absorberse primero en la pena de prisión.

Los supuestos más habituales en que sí procede serían:

  • La pena de prisión fue suspendida y definitivamente remitida (es decir, extinguida por cumplir las condiciones del período de prueba).
  • La condena impuesta es únicamente una multa, sin pena de prisión.
  • El tiempo en prisión preventiva supera la pena de prisión impuesta, con un excedente que debe compensarse en la multa.

Además, el Supremo aclara que esta compensación no depende de que el condenado sea insolvente: funciona tanto si puede pagar como si no puede. La solvencia económica es irrelevante para reconocer el derecho.

Por qué esta sentencia importa a los ciudadanos

Esta resolución tiene una importancia práctica muy directa. En España es frecuente que personas investigadas por delitos —especialmente relacionados con drogas, fraude fiscal, o delitos económicos— pasen semanas o meses en prisión preventiva mientras se instruye la causa. Cuando finalmente se dicta sentencia y se impone una multa, esas personas podían ver embargadas sus cuentas sin que nadie reconociera lo que ya habían "pagado" con su libertad.

El Supremo pone fin a esta situación: el tiempo que alguien pasa privado de libertad de forma cautelar no puede caer en el vacío jurídico, sino que debe traducirse en una reducción real de la deuda económica pendiente. Como argumenta la propia sentencia, "toda privación de derechos sufrida legítimamente durante el proceso constituye un adelanto de la pena que no puede operar contra el acusado".

Qué debes hacer si te encuentras en esta situación

Si has estado en prisión preventiva y la pena de prisión ya ha sido remitida o cumplida, pero todavía tienes una multa pendiente o un embargo activo sobre tus cuentas, es posible que tengas derecho a una compensación que reduzca —o incluso elimine— esa deuda. Para ello es necesario:

  • Calcular con precisión el tiempo efectivo en prisión preventiva y su equivalencia en cuotas de multa.
  • Presentar el oportuno escrito ante el juzgado que está ejecutando la sentencia, invocando los artículos 58 y 59 del Código Penal y esta doctrina del Tribunal Supremo.
  • Impugnar, si procede, los embargos ya practicados sobre bienes o cuentas.

Se trata de un trámite que requiere conocer bien el expediente ejecutivo y los criterios jurisprudenciales aplicables, por lo que contar con asesoramiento especializado es fundamental para no perder un derecho que la ley ya reconoce expresamente.

¿Tienes una condena con multa pendiente y pasaste tiempo en prisión provisional? En nuestro despacho analizamos tu caso de forma confidencial y sin compromiso. Cada situación es distinta y merece un estudio individualizado.