El sistema penal que se aplica a los menores de edad no funciona igual que el de los adultos. Tiene sus propias leyes, su propio juez, su propio procedimiento y una filosofía completamente distinta: antes que castigar, busca educar. Pero eso no significa que sea un proceso sencillo ni que las consecuencias sean menores. Un menor que no cuenta con una defensa técnica especializada puede enfrentarse a medidas que marquen profundamente su vida.
// ¿Desde cuándo puede un menor tener responsabilidad penal?
En España, el artículo 19 del Código Penal establece que los menores de dieciocho años no son penalmente responsables conforme al Código Penal ordinario. Pero esto no significa que no haya consecuencias. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores —conocida como LORPM— establece un sistema específico que se aplica a partir de los catorce años y hasta los dieciocho.
Menores de 14 años
No se les puede exigir responsabilidad penal de ningún tipo. Si cometen un hecho delictivo, corresponde intervenir a los servicios de protección de menores, no a la justicia penal.
Entre 14 y 15 años
Se les aplica la LORPM con las medidas más orientadas a la educación y la reinserción.
Entre 16 y 17 años
El sistema sigue siendo el de menores, pero la ley permite imponer medidas más restrictivas, especialmente si el hecho es grave.
// ¿Qué ocurre cuando un menor es investigado?
El procedimiento de menores no se tramita ante un juzgado de instrucción ordinario, sino ante el Juzgado de Menores. El Ministerio Fiscal dirige la investigación y decide si abre un expediente de reforma, si solicita el archivo o si propone alguna medida de mediación o reparación.
Una vez que el fiscal formula cargos, el caso pasa al juicio ante el Juzgado de Menores. El menor tiene derecho a un abogado desde el primer momento y debe estar asistido por uno en todas las actuaciones del procedimiento. Los padres o tutores también son parte activa del proceso, y en muchos casos pueden tener responsabilidad civil por los hechos cometidos por el menor.
// ¿Qué medidas puede imponer el Juez de Menores?
La LORPM no habla de "penas" sino de medidas, porque su finalidad es fundamentalmente educativa y rehabilitadora. El artículo 7 de la ley recoge un catálogo ordenado de menor a mayor intensidad:
Amonestación
La más leve. El juez reprende al menor directamente.
Libertad vigilada
El menor queda bajo el seguimiento de un equipo técnico que supervisa su conducta.
Prestaciones en beneficio de la comunidad
Similar a los trabajos en beneficio de la comunidad del sistema de adultos.
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
Para casos en los que el entorno familiar no es adecuado.
Internamiento en régimen semiabierto o abierto
Implica residir en un centro, con distintos grados de salida al exterior.
Internamiento en régimen cerrado
La medida más grave. El menor reside y desarrolla todas sus actividades dentro del centro.
La duración y el tipo de medida dependen de la edad del menor, de la gravedad del hecho y de los informes del equipo técnico. El juez tiene amplia discrecionalidad para elegir la medida que mejor responda al interés superior del menor.
// ¿Por qué es fundamental contar con un abogado especializado?
La jurisdicción de menores tiene una dinámica procesal propia que no todos los abogados penalistas conocen en profundidad. El equipo técnico, la figura del Ministerio Fiscal como instructor, la posibilidad de soluciones extrajudiciales como la mediación o la reparación del daño, o la modificación de medidas durante la ejecución son herramientas que solo un profesional especializado sabe utilizar estratégicamente.
Además, la reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, ha introducido modificaciones en la LORPM que afectan a los plazos y al desarrollo del procedimiento. Estar al día en estas reformas es parte del trabajo de un defensor comprometido con el caso.
// Lo que debes saber si tu hijo está siendo investigado
Si recibes una citación del Juzgado de Menores o de la Fiscalía de Menores, o si tu hijo ha sido detenido, estos son los aspectos más importantes:
- El menor tiene derecho a no declarar y a estar asistido por un abogado desde el primer momento.
- Los padres o tutores deben ser informados de la detención de inmediato.
- El abogado de oficio es una opción, pero contar con un abogado de confianza especializado en la jurisdicción de menores puede marcar una diferencia real.
- Las medidas impuestas pueden modificarse si cambian las circunstancias del menor durante su ejecución.
- El procedimiento tiene plazos estrictos que, si no se gestionan correctamente, pueden cerrar vías de defensa importantes.
// Nuestro compromiso con la defensa de menores
En nuestro despacho entendemos que detrás de cada expediente de menores hay una persona en desarrollo, una familia preocupada y un futuro que merece ser protegido. Intervenimos desde las primeras diligencias para garantizar que el proceso se desarrolle con todas las garantías, que se exploren todas las vías alternativas posibles y que el menor y su familia estén informados en todo momento.
Si tu hijo o un familiar menor de edad se encuentra en una situación que implica a la justicia penal, consúltanos sin compromiso. Analizamos el caso con rigor y te explicamos, con claridad y sin tecnicismos, cuáles son las opciones reales.
Consúltenos sin compromiso
Si tu hijo o un familiar menor de edad está siendo investigado o ha sido citado ante el Juzgado de Menores, no esperes a que la situación se complique. Cuanto antes actúe, mayores son las posibilidades de una defensa eficaz.
En nuestro despacho le atenderemos con total confidencialidad, le explicaremos con claridad su situación y trabajaremos para defender los intereses del menor con rigor y experiencia.
La información contenida en esta página tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso presenta circunstancias propias que requieren un análisis específico por parte de un profesional.