Si le han denunciado, tiene derechos: aquí empieza su defensa. Recibir una denuncia por violencia de género o violencia doméstica es uno de los momentos más difíciles que puede vivir una persona. De un día para otro, pueden acordarse contra usted medidas cautelares, prohibirle entrar en su propia casa o impedirle ver a sus hijos. Aunque estos procedimientos están diseñados para proteger a las víctimas, la ley también garantiza de forma expresa el derecho a la defensa de toda persona investigada.
En nuestro despacho llevamos años defendiendo a personas en estas situaciones, y sabemos que una actuación rápida y bien fundamentada puede marcar la diferencia absoluta en el resultado del proceso.
// ¿Qué se entiende por violencia de género y violencia doméstica?
Aunque muchas personas utilizan ambos términos de forma indistinta, en España tienen un significado jurídico diferente con consecuencias procesales distintas.
Violencia de género
Regulada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Se refiere específicamente a los actos de violencia física, psicológica, sexual o de otro tipo ejercidos por un hombre contra una mujer que sea o haya sido su pareja o expareja. Incluye relaciones sin convivencia e incluso relaciones ya terminadas.
Violencia doméstica
Tiene un ámbito más amplio y puede afectar a cualquier miembro del núcleo familiar: ascendientes, descendientes, hermanos o personas que convivan en el hogar, con independencia de su sexo. Ambas modalidades se tramitan ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o los Juzgados de Instrucción con competencia en la materia.
// ¿Qué puede pasar desde el momento de la denuncia?
Es fundamental que entienda que este tipo de procedimientos son especialmente ágiles. Desde el momento en que se interpone una denuncia, el juez puede adoptar de manera casi inmediata una serie de medidas cautelares de carácter urgente:
- Orden de alejamiento: Prohíbe acercarse a la denunciante, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente, estableciéndose una distancia mínima (habitualmente entre 200 y 500 metros).
- Prohibición de comunicación: Impide todo contacto con la víctima por cualquier vía, incluidas llamadas, mensajes o redes sociales, incluso a través de terceras personas.
- Salida del domicilio familiar: Aunque la vivienda sea de su propiedad o la pague, puede ser obligado a abandonarla.
- Suspensión del régimen de visitas o custodia de menores: Si tiene hijos en común, el juez puede suspender cautelarmente su derecho a verlos.
- Dispositivo telemático (pulsera GPS): Para controlar que se respeta la distancia impuesta.
// Sus derechos como investigado
Que le hayan denunciado no significa que sea culpable. La presunción de inocencia está reconocida en el artículo 24.2 de la Constitución Española y es un derecho fundamental que nadie puede arrebatarle. Además, como persona investigada, tiene reconocidos los siguientes derechos desde el primer momento:
- Derecho a ser asistido por un abogado de su elección desde las primeras diligencias, incluida la declaración policial.
- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesar culpabilidad: guardar silencio no puede interpretarse en su contra.
- Derecho a ser informado de los cargos que se le imputan y a tener acceso a las pruebas existentes.
- Derecho a proponer pruebas de descargo y a que sean tomadas en consideración.
- Derecho a recurrir las medidas cautelares que se impongan, incluyendo la orden de alejamiento.
// ¿Por qué es imprescindible actuar de inmediato?
En los procedimientos de violencia de género y doméstica, los plazos son muy cortos y cada actuación procesal cuenta. La audiencia urgente para decidir las medidas cautelares se celebra, por lo general, en las 72 horas siguientes a la denuncia. Si no cuenta con un abogado que pueda intervenir en ese momento, las medidas más restrictivas pueden quedar fijadas sin que se haya escuchado su versión de forma adecuada.
Una intervención temprana y bien preparada puede conseguir que no se adopten medidas cautelares desproporcionadas, que se modifiquen las ya acordadas o que se planifique desde el principio una estrategia de defensa sólida de cara al juicio oral. En muchos casos, la diferencia entre una condena y una absolución reside en cómo se gestiona la fase de instrucción.
// Cómo trabajamos en estos casos
Nuestra labor comienza desde el momento en que nos contacta, antes incluso de que preste declaración. El trabajo de defensa en estos procedimientos abarca varias fases:
Análisis exhaustivo de los hechos
Estudiamos los hechos que se atribuyen, las pruebas que existen y las posibles contradicciones o inconsistencias en la versión de la acusación.
Intervención inmediata en medidas cautelares
Actuamos para minimizar el impacto de las medidas provisionales sobre su vida familiar, laboral y personal.
Recopilación de pruebas de descargo
Mensajes, llamadas, testigos, informes periciales o cualquier elemento que acredite su versión de los hechos o desvirtúe la acusación.
Defensa en el juicio oral
Presentamos con rigor y claridad los argumentos jurídicos y las pruebas que sustentan su inocencia o atenúan su responsabilidad.
Consúltenos sin compromiso
Ser acusado de un delito de violencia de género o doméstica tiene consecuencias que van mucho más allá de lo penal. En nuestro despacho abordamos cada caso con la máxima seriedad, sin prejuicios y con un objetivo claro: proteger sus derechos y lograr el mejor resultado posible para usted.
Si se encuentra en esta situación, no espere: cuanto antes actuemos, más posibilidades tenemos de construir una defensa efectiva.
La información contenida en este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso presenta circunstancias propias que requieren un análisis específico por parte de un profesional.